Lección 2 de 144 min de lectura

La Constitución

La ley de las leyes. Qué dice, qué derechos protege de verdad y por qué es tan difícil cambiarla.

Qué es y de dónde viene

La Constitución es la norma que está por encima de todas las demás. Ninguna ley, decreto u ordenanza puede contradecirla. Si lo hace, el Tribunal Constitucional la anula.

Se escribió durante la Transición, después de casi cuarenta años de dictadura de Franco (1939–1975). La redactaron siete diputados de partidos muy distintos, a los que se conoce como los “padres de la Constitución”. Se buscó a propósito un texto que pudieran aceptar todos.

1978
Aprobada en referéndum el 6 de diciembre. Por eso ese día es festivo.
88 %
de los votos válidos fueron 'sí', con una participación del 67 %.
169
artículos, más disposiciones adicionales, transitorias y finales.
3
reformas en casi 50 años: 1992, 2011 y 2024.

Cómo está organizada

  1. Título preliminarart. 1–9Los principios: qué es España, la soberanía, las lenguas, la bandera, los partidos.
  2. Título Iart. 10–55Derechos y deberes: libertades, igualdad, educación, huelga, vivienda, salud.
  3. Título IIart. 56–65La Corona.
  4. Título IIIart. 66–96Las Cortes Generales: Congreso, Senado y cómo se hacen las leyes.
  5. Título IVart. 97–107El Gobierno y la Administración.
  6. Título Vart. 108–116Relaciones Gobierno–Cortes: investidura, moción de censura, disolución.
  7. Título VIart. 117–127El Poder Judicial.
  8. Título VIIart. 128–136Economía y Hacienda: impuestos y presupuestos.
  9. Título VIIIart. 137–158Organización territorial: municipios, provincias y comunidades autónomas.
  10. Título IXart. 159–165El Tribunal Constitucional.
  11. Título Xart. 166–169Cómo se reforma la Constitución.
169 artículos repartidos en once bloques. La barra de arriba muestra cuánto ocupa cada uno: los derechos (Título I) son casi un tercio del texto.

No hace falta leerla entera para entenderla. Basta con saber que responde a tres preguntas: qué es España (el título preliminar), qué derechos tienes (el título I) y quién manda y cómo (todo lo demás).

Tus derechos, en tres niveles

Este es probablemente el punto más útil de toda la lección. La Constitución reconoce muchos derechos, pero no los protege todos igual:

Derechos fundamentales
Artículos 14 a 29

Igualdad, vida, libertad de expresión, de religión, de reunión y de asociación, educación, huelga, voto, juicio justo…

Máxima protección. Si te los violan, puedes llegar hasta el Tribunal Constitucional (el llamado recurso de amparo). Solo se regulan por ley orgánica, que exige mayoría absoluta.

Derechos y deberes
Artículos 30 a 38

Casarse, la propiedad, el trabajo, la libertad de empresa… y deberes como pagar impuestos.

Protección media. Una ley puede regularlos, pero sin vaciarlos de contenido. No hay recurso de amparo.

Principios rectores
Artículos 39 a 52

Vivienda digna, protección de la salud, pensiones adecuadas, medio ambiente, cultura, protección de la familia…

Orientan a los gobiernos, pero no puedes reclamarlos ante un juez basándote solo en la Constitución. Solo se exigen en la medida en que una ley los desarrolle.

✗ Mito

La Constitución garantiza a todo el mundo una vivienda.

✓ Realidad

El artículo 47 dice que todos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y que los poderes públicos promoverán las condiciones para ello. Es un mandato a los gobiernos, no un derecho que puedas llevar a un tribunal. Lo mismo pasa con la sanidad (art. 43) o las pensiones (art. 50): lo que de verdad puedes exigir depende de las leyes que se aprueben.

Por qué es tan difícil cambiarla

La Constitución tiene dos procedimientos de reforma, según lo que se quiera tocar:

Reforma ordinaria
Artículo 167

Para casi todo el texto.

  • Hacen falta 3/5 de cada cámara, es decir, 210 diputados.
  • Si las cámaras no se ponen de acuerdo, basta con 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
  • Solo hay referéndum si lo pide el 10 % de los diputados o de los senadores.
Reforma agravada
Artículo 168

Para el título preliminar, los derechos fundamentales, la Corona o una reforma total.

  • Hacen falta 2/3 de cada cámara.
  • Después se disuelven las Cortes y hay elecciones.
  • Las nuevas Cortes tienen que volver a aprobarla por 2/3.
  • Al final, referéndum obligatorio.

La reforma agravada no se ha usado nunca. Exige que dos parlamentos seguidos, elegidos en elecciones distintas, estén de acuerdo por amplísima mayoría. En la práctica, cambiar la monarquía o los derechos fundamentales es casi imposible si no hay un consenso enorme.

Las tres veces que se ha reformado

  1. 1992: votar y ser votado en las municipalesArt. 13.2

    Para cumplir el Tratado de Maastricht, los ciudadanos de otros países de la UE que viven en España pueden presentarse como candidatos en las elecciones municipales. Se aprobó por unanimidad.

  2. 2011: estabilidad presupuestariaArt. 135

    En plena crisis de deuda, se fijó que las administraciones deben limitar el déficit y que pagar la deuda pública tiene prioridad absoluta. La pactaron PSOE y PP en unas semanas. No hubo referéndum porque no lo pidió el 10 % de ninguna cámara.

  3. 2024: personas con discapacidadArt. 49

    Se cambió la palabra “disminuidos” por “personas con discapacidad” y se reforzó su protección. Salió adelante con un apoyo muy amplio.

Quién la hace cumplir

El Tribunal Constitucional. No forma parte del poder judicial ordinario: es un órgano aparte que decide si una ley respeta la Constitución y protege los derechos fundamentales cuando todo lo demás ha fallado. Lo verás en la lección sobre la justicia.